Por: Jean Pierre Espinoza
Abogado de Inmigración
Cualquier inmigrante que falsamente se ha presentado como ciudadano o ciudadana Americana de los Estados Unidos con el propósito de beneficiarse bajo cualquier ley federal o estatal es inadmisible a los Estados Unidos. En una reciente decisión el Circuito Once de la Corte de Apelaciones decidió que la interpretación del panel de apelación de inmigraciones (BIA por sus siglas en ingles), decidiendo que un inmigrante es inadmisible solo si él o ella se representa falsamente con el propósito de beneficiarse, y si la falsa representación es material para el propósito o beneficio buscado en Caso de Richmond fue incorrecto.
Entendamos este caso. El apelante vino a los Estados Unidos desde India. El entró al país sin inspección. Posteriormente, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en ingles) emitió un aviso para que el apelante se presente en la corte, acusándolo de ser deportable por estar presente en los Estados Unidos sin admisión e inspección. La ley 8 U.S.C. § 1182(a)(6)(A)(i) establece que “Un inmigrante presente en los Estados Unidos sin ser admitido . . . es inadmisible”). El apelante concedió deportabilidad, pero él solicitó un perdón discrecionario aplicando para ajuste de status bajo la ley 8 U.S.C. § 1255(i).
La sección 1255 permite a un inmigrante que entró sin inspección pueda obtener un perdón de deportación si, entre otras cosas, el inmigrante es beneficiario de una certificación laboral. El apelante era un beneficiario valido, porque él tenía una petición laboral I-140. El abogado general puede ajustar el status de un inmigrante a residente permanente si el inmigrante cumple ciertos requisitos. El apelante cumplió con el criterio estatutorial para ajustar status, excepto por un requisito. Es el caso que el apelante en este caso falsamente representó que era un ciudadano Americano cuando aplicó para una licencia en Georgia en 2008. Cuando aplicó para la licencia, el apelante marco la casilla indicando que era un ciudadano Americano. El problema era si es que el apelante era inadmisible debido a la aplicación para la licencia.
El panel de apelaciones de inmigración interpretó que el estatuto tenía tres requerimientos: (1) falsa representación de ciudadanía; (2) que sea material para propósito o beneficio bajo la ley; (3) con intento subjetivo de obtener el propósito o beneficio. En la audiencia de deportación, el apelante sostuvo que el no tuvo el requisito de intención. El sostuvo que simplemente cometió un error. Para probar que fue un error, el apelante argumentó que el presentó su número de inmigrante y su tarjeta de autorización de empleo a la oficina de DMV con su aplicación para la licencia, sugiriendo que no habría tenido sentido documentar su status de no-ciudadano si su meta era presentarse como un ciudadano Americano. El apelante también sostuvo que la falsa representación de ciudadanía no era material para obtener una licencia de conducir. El sostuvo que un inmigrante residente es elegible para una licencia de conducir en Georgia. El Circuito Once de la Corte de Apelaciones resolvió que el texto es claro y que no hay un elemento material. El estatuto lee, “Cualquier inmigrante que se representa falsamente, o que se ha representado como ciudadano Americano para cualquier propósito o beneficio bajo. . . estatuto federal o estatal es inadmisible”. Ellos llegaron a la conclusión que inmigrantes pueden falsamente representarse con la meta de obtener un beneficio, aun así la falsa representación no les ayudase. El Circuito Once de Apelaciones llegó a la conclusión de que el congreso no tuvo la intención de incluir el elemento material en la ley §1182(a)(6)(C)(ii)(I).
En conclusión, ellos ordenaron que el estatuto mantiene inadmisible a un inmigrante que (1) falsamente alega ser ciudadano Americano (2) con la intención de obtener un propósito o beneficio (3) que aparece en ley federal o estatal. No requiere que la ciudadanía sea material para el propósito que se busca.
Espinoza Law Offices, P.A.
1506 S. Florida Ave.
Lakeland, FL 33803
Phone: (863) 940-9950
Fax: (863) 588-4476